No se alcanza a imaginar el respetado lector cuánto disfruté que mis profesores de Derecho Penal por allá en 2001, hayan dejado al Fiscal General de Pastrana como un zapato delante de todos los estudiantes de las facultades de Medellín, en un foro que organizó El Colombiano sobre la ley 599 de 2000, el estatuto penal vigente. Parecía que el Dr. Gómez Méndez, más que exhibir los resultados de un trabajo concienzudo, estudiado y consultado durante un período de tiempo suficiente para divulgarlo como la panacea que se suponía debía ser, estaba promocionando un producto prefabricado del cual tenía más nociones el mensajero del congresista ponente que el directo encargado de su aplicación.
Una de las salidas más memorables fue la del profesor de Derecho Penal, Parte Especial, que, preguntándole a Gómez Méndez sobre el artículo 212 que reza: “Acceso carnal. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”, “señor Fiscal, ¿a qué se refiere el proyecto cuando en este artículo haba de ‘otro objeto’?, ¿y si ese otro objeto es un pepino, estaríamos hablando de un ‘acceso pepinesco’? El apunte suscitó todo tipo de sonrisas maliciosas entre la concurrencia joven y airadas indignaciones entre la más veterana. Pero desde entonces no he podido evitar preguntarme si sólo era posible una violación en ese sentido, o en otras palabras, si lo que definía la violación era solamente la conjunción violenta del cóncavo y el convexo y no el abuso emocional y físico al que la víctima era sometida.
El siguiente post puede no resultar muy agradable, pero es una inquietud que me gustaría sembrar en el lector.
Olguita era la hija menor de la casa de Luís y Gabriela. Tenía 16 años y era, con diferencia, la niña más linda de Aranjuez, barrio al que su familia llegó desde el Chocó muchos años antes de que el sector se convirtiera en la brigada del general Pablo Escobar. Luís era una papá celoso, pero bueno. Gabriela era una mamá abnegada, pero desconfiada. Olguita, la menor de cuatro hermanos, la única mujer menor de edad en la casa y la más linda de todo el barrio, no era una estudiante brillante, pero colaboraba en la casa con lo que se ganaba haciendo de niñera de todos los infantes del barrio. Tenía novio y por supuesto Luís no podía verlo ni en pintura y Gabriela sólo podía pensar en qué momento llegaría Olguita embarazada a la casa. Nada había pasado en un año largo de andar juntos.
El día que Olguita no volvió de la carnicería, Luís y Gabriela pensaron haber confirmado sus sospechas. La desvergonzada de su hija los había abandonado. Se había escapado con su novio a tener una vida licenciosa, para descender en picada hasta el fondo de la perdición, buscando el camino más corto hacia hacerlos infelices. Dos horas después de su desaparición le habían preparado un castigo de por vida. Doce horas después, la negaron hasta la muerte. Veinticuatro horas después sólo podían pensar en qué destino darle a todos los muñecos que tenía en su habitación.
Pero no calcularon qué harían setenta y dos horas después, cuando Olguita llegó a su casa como una muerta caminante. Ninguno se alegró de verla, ni siquiera sus hermanos, quienes evadieron la preocupación adoptando como verdades sabidas las suposiciones de sus padres. Olguita contó su historia y no le creyeron, antes bien, la maldijeron y blandieron en su contra todos los sinónimos de las palabras “prostituta” y “mentirosa” que conocían. No la echaron de la casa porque no soportarían la vergüenza de que su hija, con lo advenediza que estaba demostrando ser, terminara lucrándose de ello. A cambio, la confinaron a su cuarto hasta que la admitieran en el convento en el que Gabriela tenía contactos.
Y es que no era posible creerle. Para Olguita hacer plausible su historia, necesitaba exhibir marcas, moretones, arañazos, contusiones. Pero estaba entera, y si alguien hubiera hurgado en su intimidad, no hubiera encontrado corrupción alguna, seguía siendo tan virgen como su papá no podía imaginarlo. El día que Olguita salió a la carnicería, caminando por el andén, una camioneta fina, que en principio supuso que le pertenecía a alguno de los mandos medios del cartel, que iba a contratar a alguno de los vecinos para hacer un trabajo, se paró a su lado. Una mujer elegante y bien vestida le preguntó por indicaciones para llegar al parque de San Nicolás. Olguita, complacida en poder ayudarle, se acercó y le dijo qué ruta debía tomar. Dentro del carro vio a cuatro mujeres más y hasta ese momento su memoria estuvo lúcida. Contaba que, por alguna razón terminó en el carro con las mujeres, que le tocaron los senos, las piernas, la besaron en los labios, en los pezones, en la vagina. En algún momento recordaba haberse bajado del carro y entrar en una casa de una finca, bastante lujosa, en San Félix. No sabría llegar de nuevo, pero aseguraba que podía ver el cerro El Picacho desde allí. En la finca le tomaron fotos desnuda y se la turnaron entre las cuatro mujeres para manosearla, y lamerla, y rozarla, y estimularse con su cuerpo adolescente. Ninguna le puso un dedo entre las piernas, y esa era la única evidencia que tenía, no sentía molestia alguna en esa área, pero por lo demás, sólo podía decir que lo que fuera que le hubieran dando, la dejaba sin autonomía. Sus recuerdos eran borrosos, pero estuvo conciente todo el tiempo. Y todo el tiempo sintió cómo se le rasgaba el alma, pero su cuerpo se había disociado completamente de ella.
Si la reacción en su casa había sido esa, ir a la policía hubiera sido perder el tiempo. Tenía los nervios destrozados. Se sentía segura en su casa, aunque la trataran como un intrusa, aunque sus papás y sus hermanos la miraran con el mismo asco morboso con el que miraban a las prostitutas de Carabobo cuando iba a misa en la Veracruz, aunque sintiera que la entregarían a la mujeres de la camioneta sólo para probarse que en su afán de llamar a su hija “meretriz”, sólo se habían equivocado en no llamarla también “arepera”.
Un mes temiendo a salir a la calle, sintiéndose puesta de patitas en ella, muriéndose por no poder salir. Un mes sin amigas, sin novio, sin conversaciones con los vecinos. Un mes con un cura escuchándola entre incrédulo y excitado. Un mes sin hablar, sin comer. Un mes, hasta que decidió calmar su sed de una vida distinta con un frasco de insecticida. Luís y Gabriela, más de veinte años después de su muerte, todavía no se creen la historia que Olguita les contó.
Esta historia sólo para preguntarle al lector, ¿y es que una lesbiana no puede violar si no introduce un dedo u “otro objeto”, en las vías indicadas, en otra mujer? A aquellos que son Abogados les concedo que el mismo estatuto también condena el “Acto Sexual Violento” en el Art. 206, como condena el “Acceso Carnal Violento” en el Art. 205. Sin embargo, como Abogado, gay y blogger, tengo varias preguntas, ¿por qué la diferencia sustancial entre las condenas, siendo la del 206 radicalmente menor a la del 205?, ¿por qué la legislación parte de la base de que es menos brutal ser abusado sexualmente sobre la piel que a través de una cavidad?, ¿por qué endiablada razón, si estamos en pro de la igualdad de los sexos, los delitos sexuales parecen buscar conjurar la peligrosidad masculina, prácticamente desconociendo que las mujeres pueden ser igual de abusivas, igual de sanguinarias, igual de peligrosas?. Y ojo, no abogo porque la legislación se haga más rígida cuando el abuso sexual provenga de una persona del mismo sexo, en ese sentido, creo que no hay desacuerdo con el legislador, pero sí me cuestiona mucho el hecho de que se envilezca tanto el falo o su sustituto, cuando el daño sexual se puede causar de tantas maneras cómo formas de erotización existen.